Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la
Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación
patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la
Direción de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros del
Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la aportación
patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador, a todas las empresas
amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones inferiores a
las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100, y no ocupen, además del
titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes.

La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
del año 2000.
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