Agrégase al artículo 26 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961,
el siguiente inciso:
"La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
tendrá, además, las facultades establecidas por el artículo 257 de la
Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, para la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones y la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias".
Sección 8ª
Cooperativa Nacional de Productores de Leche