Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 39

 Agrégase al artículo 26 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961,
el siguiente inciso:

  "La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
  tendrá, además, las facultades establecidas por el artículo 257 de la
  Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, para la Caja Notarial de
  Jubilaciones y Pensiones y la Caja de Jubilaciones y Pensiones
  Bancarias".

                                Sección 8ª

               Cooperativa Nacional de Productores de Leche
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