Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 38

 Sustitúyese el numeral 3) del artículo 269 del Código General del
Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988), por el siguiente:

  "3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el
      importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades reajustables)".

                                Sección 7ª

                   Caja de Profesionales Universitarios
Ayuda