CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el numeral 3) del artículo 269 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988), por el siguiente: "3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades reajustables)". Sección 7ª Caja de Profesionales UniversitariosAyuda