Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 34

 En los departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el
equivalente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica
correspondiente al servicio de alumbrado, la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá subrogarse en el cobro,
realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios.

Los pagos realizados por estos últimos compensan de pleno derecho igual
importe de la tasa municipal que correspondiere.

Este cobro será conjunto con la factura de suministro eléctrico
integrando un único pago indivisible.

No corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio.
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