Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 31

 Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de
1985, por el siguiente:

  "ARTICULO 4º.- El Presidente del Directorio será designado por el Poder
  Ejecutivo, entre los tres miembros representantes del Estado".
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