Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de
1985, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- El Directorio de la Corporación Nacional para el
Desarrollo se compondrá de cinco miembros. Tres de ellos representarán
al Estado y serán designados por el Presidente de la República en
acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de
Senadores otorgada sobre propuesta motivada en sus condiciones
personales y reconocida solvencia en asuntos económico-financieros, por
el procedimiento previsto en el artículo 187 de la Constitución de la
República.
Los dos miembros restantes representarán a los accionistas privados y
serán designados por éstos. El Poder Ejecutivo reglamentará el
procedimiento de su elección sobre la base de que cada accionista tendrá
derecho a tantos votos como acciones sea titular".