Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 29

 El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, será
dirigido por un Consejo Directivo integrado por tres miembros, los que
serán designados por el Poder Ejecutivo.
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