Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 28

 Los Directorios de la Administración Nacional de Puertos, de la
Administración de Ferrocarriles del Estado y de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones estarán integrados por tres miembros
designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución
de la República.
Ayuda