CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Los Directorios de la Administración Nacional de Puertos, de la Administración de Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones estarán integrados por tres miembros designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República.Ayuda