Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 26

 Los Gobiernos Departamentales podrán aplicar lo dispuesto en los dos
artículos anteriores dando cuenta a sus respectivas Juntas
Departamentales.
Ayuda