Autorízase en todo caso la firma electrónica y la firma digital, las que
tendrán idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa, siempre que
estén debidamente autenticadas por claves u otros procedimientos seguros,
de acuerdo a la tecnología informática.
La prestación de servicios de certificación no estará sujeta a
autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia, sin
que ello implique sustituir o modificar las normas que regulan las
funciones que corresponde realizar a las personas facultadas para dar fe
pública o intervenir en documentos públicos.