Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 25

 Autorízase en todo caso la firma electrónica y la firma digital, las que
tendrán idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa, siempre que
estén debidamente autenticadas por claves u otros procedimientos seguros,
de acuerdo a la tecnología informática.

La prestación de servicios de certificación no estará sujeta a
autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia, sin
que ello implique sustituir o modificar las normas que regulan las
funciones que corresponde realizar a las personas facultadas para dar fe
pública o intervenir en documentos públicos.
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