Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 24

 El Estado, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán
implantar el expediente electrónico para la sustanciación de todas las
actuaciones administrativas. A tal efecto dispondrán los actos jurídicos
y operaciones materiales tendientes al cumplimiento de esta norma en el
menor tiempo posible, dando cuenta a la Asamblea General.

El expediente electrónico es la serie ordenada de documentos registrados
por vía informática, provenientes de la Administración o de terceros,
tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto
determinado, teniendo la misma validez jurídica y probatoria que el
expediente tradicional.
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