Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 23

 El Poder Ejecutivo conforme a sus atribuciones constitucionales, con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá
comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
comercial e industrial del Estado, su criterio sobre la ejecución
presupuestal de sus gastos de funcionamiento.

Dichos organismos, al dar cumplimiento a su obligación de comunicar al
Poder Ejecutivo las resoluciones de Directorio, cuando las mismas
aprueben erogaciones, deberán acompañar los antecedentes y estudios que
las justifiquen.

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e
industrial del Estado deberán, además, presentar en soporte informático
un informe semestral sobre todos sus gastos e inversiones, desagregados,
al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a las Comisiones de Hacienda y de
Presupuesto de ambas Cámaras del Poder Legislativo.

                                Sección 3ª

                      Sistema informático del Estado
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