El Poder Ejecutivo conforme a sus atribuciones constitucionales, con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá
comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
comercial e industrial del Estado, su criterio sobre la ejecución
presupuestal de sus gastos de funcionamiento.
Dichos organismos, al dar cumplimiento a su obligación de comunicar al
Poder Ejecutivo las resoluciones de Directorio, cuando las mismas
aprueben erogaciones, deberán acompañar los antecedentes y estudios que
las justifiquen.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e
industrial del Estado deberán, además, presentar en soporte informático
un informe semestral sobre todos sus gastos e inversiones, desagregados,
al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a las Comisiones de Hacienda y de
Presupuesto de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Sección 3ª
Sistema informático del Estado