CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar la utilización de las vías férreas por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen a la Administración de Ferrocarriles del Estado, el peaje que establezca la reglamentación. CAPITULO VIII MEJORA DE LA ADMINISTRACION Sección 1ª Bienes del EstadoAyuda