CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar la utilización de las vías férreas
por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen a
la Administración de Ferrocarriles del Estado, el peaje que establezca la
reglamentación.
CAPITULO VIII
MEJORA DE LA ADMINISTRACION
Sección 1ª
Bienes del Estado
Ayuda