Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 21

 El Poder Ejecutivo podrá autorizar la utilización de las vías férreas
por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen a
la Administración de Ferrocarriles del Estado, el peaje que establezca la
reglamentación.

                              CAPITULO VIII

                       MEJORA DE LA ADMINISTRACION

                                Sección 1ª

                            Bienes del Estado
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