Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 2

 Facúltase al Poder Ejecutivo, en la medida de las posibilidades del
erario y dando cuenta en forma fundada a la Asamblea General, a reducir
la tasa de aportes patronales, por plazo determinado y en forma genérica
o con referencia a uno o más sectores de la actividad económica.

La disminución de la recaudación que experimente el Banco de Previsión
Social le será compensada por el Ministerio de Economía y Finanzas con
las sumas que debe verter con cargo a Rentas Generales.

                               CAPITULO II

                               AGROPECUARIA
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