Facúltase al Poder Ejecutivo, en la medida de las posibilidades del
erario y dando cuenta en forma fundada a la Asamblea General, a reducir
la tasa de aportes patronales, por plazo determinado y en forma genérica
o con referencia a uno o más sectores de la actividad económica.
La disminución de la recaudación que experimente el Banco de Previsión
Social le será compensada por el Ministerio de Economía y Finanzas con
las sumas que debe verter con cargo a Rentas Generales.
CAPITULO II
AGROPECUARIA