Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 18

 Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución del
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza de
computadoras personales e impresoras vinculadas directamente a las
mismas, que se utilizaren exclusivamente en tareas educativas.

Sólo podrán beneficiarse de dicha devolución los institutos de enseñanza
privados a que refiere el artículo 2º del Título 3 del Texto Ordenado
1996 y los institutos de enseñanza públicos.

Los referidos bienes no podrán enajenarse por un plazo de tres años a
partir de la fecha de su adquisición.

En caso de infracciones a las normas consagradas en el presente artículo,
serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección Primera
del Capítulo V del Código Tributario.
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