Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 15

 El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones del presente Capítulo
y dispondrá las medidas pertinentes para la aplicación de dichas
disposiciones.

Toda contienda que se suscite que refiera a la materia regulada en este
Capítulo podrá ser sometida por las partes a arbitraje, de conformidad
con lo dispuesto en el Título VIII del Libro II del Código General del
Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988). La reglamentación
promoverá la habilitación de centros especializados a tales efectos.

                                CAPITULO V

                         FACILITACION DEL CREDITO
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