Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 14

 Prohíbense los acuerdos y las prácticas concertadas entre los agentes
económicos, las decisiones de asociaciones de empresas y el abuso de la
posición dominante de uno o más agentes económicos que tengan por efecto
impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al
mercado de producción, procesamiento, distribución y comercialización de
bienes y servicios, tales como:

  A) Imponer en forma permanente, directa o indirectamente, precios de
     compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva
     para los consumidores.

  B) Restringir, de modo injustificado, la producción, la distribución y
     el desarrollo tecnológico, en perjuicio de empresas o de
     consumidores.

  C) Aplicar injustificadamente a terceros contratantes condiciones
     desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así
     en desventaja importante frente a la competencia.

  D) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
     obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia
     naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el
     objeto de esos contratos, en perjuicio de los consumidores.

  E) En forma sistemática, vender bienes o prestar servicios a precio
     inferior al costo, sin razones fundadas en los usos comerciales,
     incumpliendo con las obligaciones fiscales o comerciales.

La aplicación de estas normas procede cuando la distorsión en el mercado
genere perjuicio relevante al interés general.
Ayuda