Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 13

 Las empresas que desarrollen actividades económicas, cualquiera fuere su
naturaleza jurídica, están sujetas a las reglas de la competencia, sin
perjuicio de las limitaciones que se establecieren por ley y por razones
de interés general (artículos 7º y 36 de la Constitución de la República)
o que resulten del carácter de servicio público de la actividad de que se
trate.
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