CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Las asociaciones de empresas que producen o comercializan bienes o
prestan servicios podrán tramitar y obtener en favor de sus afiliados y
para proyectos específicos, los beneficios previstos en la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998.
CAPITULO IV
NORMAS SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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