Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 11

 Las empresas que ejecutaren proyectos de inversión en actividades
comerciales promovidas al amparo del Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, no podrán gozar de las exoneraciones del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio, establecidas en los artículos 35,
37 y 38 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
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