Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 10

 Rebájase en un 25% (veinticinco por ciento), por única vez, la alícuota
de la Contribución Inmobiliaria Rural cuyo pago deba efectuarse en el año
2000, establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril
de 1986.

  Autorízase al Poder Ejecutivo, a fin de compensar la merma recaudatoria
  que ocasionará dicha rebaja, a disponer para el año 2000, por única vez,
  de una partida global equivalente a US$ 15.000.000 (quince millones de
  dólares de los Estados Unidos de América). Esta transferencia se
  distribuirá entre las Intendencias Municipales en partidas mensuales y a
  prorrata del impuesto generado, según informe que realizará el Congreso
  de Intendentes. En su defecto se realizará considerando la recaudación
  que éstas hayan obtenido por dicho impuesto en el año 1998.

                               CAPITULO III

                       PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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