Ley 17.243
Apruébase la Ley de Urgencia.
(1.309*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO
Artículo 1
Fíjase en 6,5 (seis y medio) puntos porcentuales la tasa de aportes
patronales jubilatorios de la industria manufacturera al Banco de
Previsión Social. Derógase el artículo 25 de la Ley Nº 16.697, de 25 de
abril de 1995, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente ley.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT.
Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000