Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 (De las áreas de conservación o reserva departamentales).- Son aquellas
áreas de conservación o reservas declaradas como tales por los Gobiernos
Departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de
Areas Naturales Protegidas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto por la presente ley.

                               CAPITULO III

                      DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS
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