Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 (Objetivos).- Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas:
   A)  Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden
       la conservación y preservación del material genético y las
       especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y
       fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.
   B)  Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones
       geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos
       imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas.
   C)  Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.
   D)  Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de
       asegurar la calidad y cantidad de las aguas.
   E)  Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y
       arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación
       científica.
   F)  Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación,
       estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.
   G)  Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre,
       compatibles con las características naturales y culturales de cada
       área, así como también para su desarrollo ecoturístico.
   H)  Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la
       participación de las comunidades locales en las actividades
       relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también
       las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las
       zonas de influencia.
   I)  Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable
       de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales,
       asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

                               CAPITULO II

                            DE LAS CATEGORIAS
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