Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

 (Precios).- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fijar los precios
por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas
naturales protegidas.
El producido será vertido al Fondo de Areas Protegidas creado por el
artículo 16 de la presente ley.

                               CAPITULO III

                     DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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