Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

 (Asesoramiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente constituirá una Comisión Nacional Asesora de Areas
Protegidas, integrada por delegados del Poder Ejecutivo, del Congreso
Nacional de Intendentes, de la Universidad de la República, de la
Administración Nacional de Educación Pública, de las organizaciones
representativas de los productores rurales y de las organizaciones no
gubernamentales ambientalistas. La reglamentación establecerá la forma de
designación de los representantes de las organizaciones privadas.
La Comisión Nacional Asesora de Areas Protegidas tendrá iniciativa y
asesorará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y por su intermedio al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la
política de áreas naturales protegidas a nivel nacional, así como en la
aplicación y cumplimiento de la presente ley.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
constituirá, con relación a cada área natural protegida, una Comisión
Asesora específica, en la que estarán representados el Poder Ejecutivo,
los propietarios de predios privados incorporados al área, los pobladores
radicados dentro del área, las autoridades locales y las organizaciones
no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área.

                               CAPITULO II

                DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
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