Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 (Competencia).- El Poder Ejecutivo fijará la política nacional referida
a las áreas naturales protegidas, como parte de la política nacional
ambiental, correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la formulación, ejecución, supervisión y
evaluación de los planes nacionales referidos a las áreas naturales
protegidas, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (artículo
2º y numerales 7) a 10) del artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de
mayo de 1990).
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