Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 329-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 Por desechos peligrosos se entiende aquellos desechos cualquiera sea su
origen, que por sus características físicas, químicas, biológicas o
radiactivas, constituyan un riesgo para la salud humana, animal, vegetal
o para el medio ambiente.
Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la legislación
nacional, se incluyen entre los desechos definidos en el párrafo
anterior, además de los radiactivos, los comprendidos en las categorías
enumeradas en el Anexo I del Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación,
adoptado en Basilea (Suiza), el 22 de marzo de 1989.
Las categorías de desechos considerados en el Anexo II del Convenio
señalado son incluidas también como desechos peligrosos.
Ayuda