MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal D) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:
"D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, valores o
cuotapartes de fondos de inversión uruguayos. En todos los casos se
requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con
autorización del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión
admitido al amparo del presente literal será del 25% (veinticinco por
ciento)".
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.