Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Los proveedores de productos y servicios peligrosos o nocivos para la
salud o seguridad deberán informar en forma clara y visible sobre su
peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de otras medidas que puedan
tomarse en cada caso concreto.
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