La presente ley comenzará a regir a los nueve meses contados desde su
publicación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de
setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 20 de setiembre de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.