Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

 La presente ley comenzará a regir a los nueve meses contados desde su
publicación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de
setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 20 de setiembre de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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