Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento
de la presente ley, sin perjuicio de las competencias constitucionales y
legales atribuidas a otros órganos y entes públicos.
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