Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 La prescripción consagrada en los artículos anteriores se interrumpe con
la presentación de la demanda o con la citación a juicio de conciliación
siempre que éste sea seguido de demanda dentro del plazo de treinta días
de celebrado el mismo.

                               CAPITULO XV
                       ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
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