Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 El derecho a reclamar por vicios aparentes o de fácil constatación,
salvo aceptación expresa de los mismos, caducan en treinta días a partir
de la provisión del servicio o del producto no duradero, y en noventa
días cuando se trate de prestaciones de productos o servicios duraderos.
Los plazos comienzan a computarse a partir de la entrega efectiva del
producto o de la finalización de la prestación del servicio.
Dichos plazos se interrumpen si el consumidor efectúa una reclamación
debidamente comprobada ante el proveedor y hasta tanto éste deniegue la
misma en forma inequívoca.
En caso de vicios ocultos, éstos deberán evidenciarse en un plazo de seis
meses y caducarán a los tres meses del momento en que se pongan de
manifiesto. Ello sin perjuicio de las previsiones legales específicas
para ciertos bienes y servicios.
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