Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las
siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por
vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios, salvo
que una norma de derecho lo habilite o por cualquier otra causa
justificada.
B) Las que impliquen renuncia de los derechos del consumidor.
C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos del
contrato.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del
proveedor. La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el
cumplimiento del contrato.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la
prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda.
F) Las que impongan representantes al consumidor.
G) Las que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido
o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de cargo del
proveedor.
H) Las que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por
aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo
pactado en el contrato.
La inclusión de cláusulas abusivas de derecho al consumidor a exigir la
nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si
hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato
éste careciera de causa podrá declarar la nulidad del mismo.
CAPITULO XII
INCUMPLIMIENTO