Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las
siguientes:
   A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por
      vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios, salvo
      que una norma de derecho lo habilite o por cualquier otra causa
      justificada.
   B) Las que impliquen renuncia de los derechos del consumidor.
   C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos del
      contrato.
   D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del
      proveedor. La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el
      cumplimiento del contrato.
   E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la
      prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda.
   F) Las que impongan representantes al consumidor.
   G) Las que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido
      o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de cargo del
      proveedor.
   H) Las que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por
      aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo
      pactado en el contrato.
La inclusión de cláusulas abusivas de derecho al consumidor a exigir la
nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si
hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato
éste careciera de causa podrá declarar la nulidad del mismo.

                               CAPITULO XII
                              INCUMPLIMIENTO
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