Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 El proveedor de productos y servicios que ofrece garantía, deberá
ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos.
Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar al
consumidor sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
   A) Identificación de quien ofrece la garantía.
   B) Identificación del fabricante o importador del producto o del
      proveedor del servicio.
   C) Identificación precisa del producto o servicio, con sus
      especificaciones técnicas básicas.
   D) Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura,
      especificando las partes del producto o servicio cubiertas por la
      misma.
   E) Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados
      contractualmente a prestarla.
   F) Condiciones de reparación del producto o servicio con especificación
      del lugar donde se efectivizará la garantía.
   G) Costos a cargo del consumidor, si los hubiere.
   H) Lugar y fecha de entrega del producto o de la finalización de la
      prestación del servicio al consumidor.
El certificado de garantía debe ser completado por el proveedor y
entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del
servicio.
Si el certificado es entregado por el comerciante y se identificó en el
mismo al fabricante o importador que ofrece la garantía, son estos
últimos quienes resultan obligados por el contrato accesorio de
garantía.

                               CAPITULO IX
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