Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 La oferta de servicios financieros deberá contener las especificaciones
que, según los servicios de que se trate, pueda disponer la
reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la
presente ley.

                               CAPITULO VII
                     PRACTICAS ABUSIVAS EN LA OFERTA
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