MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La oferta de servicios financieros deberá contener las especificaciones
que, según los servicios de que se trate, pueda disponer la
reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la
presente ley.
CAPITULO VII
PRACTICAS ABUSIVAS EN LA OFERTA
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