Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 El proveedor deberá informar, en todas las ofertas y previamente a la
formalización del contrato respectivo:
   A) El precio, incluidos los impuestos.
   B) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o
      servicios, el precio de contado efectivo según corresponda, el monto
      del crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la cantidad
      de pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación
      financiera, administradoras de créditos o similares también deberán
      informar la tasa de interés efectiva anual.
   C) Las formas de actualización de la prestación, los intereses y todo
      otro adicional por mora, los gastos extras adicionales, si los
      hubiere, y el lugar de pago.
El precio difundido en los mensajes publicitarios deberá indicarse según
lo establecido en el presente artículo. La información consignada se
brindará conforme a lo que establezca la reglamentación.
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