Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 647-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 La oferta dirigida a consumidores determinados o indeterminados,
transmitida por cualquier medio de comunicación y que contenga
información suficientemente precisa con relación a los productos o
servicios ofrecidos, vincula a quien la emite y a aquel que la utiliza de
manera expresa por el tiempo que se realice.
Este plazo se extenderá en los siguientes casos:
   1) Cuando dicha oferta se difunda únicamente en día inhábil, en cuyo
      caso la misma vincula a los sujetos referidos en esta cláusula hasta
      el primer día hábil posterior al de su realización.
   2) Cuando el oferente establezca un plazo mayor.
En todos los casos la oferta podrá especificar sus modalidades,
condiciones o limitaciones.
Durante el plazo de vigencia de la oferta, incluso si éste es más extenso
que el previsto en la presente ley, la oferta será revocable. La
revocación será eficaz una vez que haya sido difundida por medios
similares a los empleados para hacerla conocer y siempre que esto ocurra
antes que la aceptación haya llegado al oferente. En los casos en los que
el oferente asuma el compromiso de no revocar la oferta, la misma no será
revocable.
La aceptación de la oferta debe ser tempestiva. La aceptación tardía es
ineficaz, salvo la facultad del proponente de otorgarle eficacia.
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