Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 646-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Ante la Comisión se presentarán los proyectos para instalar nuevos
emprendimientos comerciales o para realizar ampliaciones sobre los ya
existentes, siempre que excedan el mínimo previsto en el artículo 2º de
la presente ley. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación
requerida.
La Comisión tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para
dictaminar, el que comenzará a computarse a partir del siguiente al que
esta autoridad tenga a su disposición toda la información documental que
deba acompañar la empresa solicitante. En caso de no expedirse en ese
término, se tendrá por aprobado el trámite.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de verificada la decisión ficta o
expresa, la Comisión deberá remitir al Intendente respectivo, el
expediente que contenga la solicitud y sus antecedentes.
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