Ley 17.188
Díctanse normas relativas a establecimientos comerciales de grandes
superficies destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso
doméstico.
(1.919*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
La presente ley rige para los establecimientos comerciales de grandes
superficies destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso
doméstico.
SANGUINETTI, JUAN ALBERTO MOREIRA, GUILLERMO STIRLING.
Recibido por D. O. el 27 de Setiembre de 1999