Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 96

 En caso de no haberse presentado observaciones o rechazadas las mismas y
cumplidos los requisitos formales previstos por la presente ley, se
procederá a conceder la patente de diseño solicitada expidiéndose el
correspondiente título.
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