Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 86

 Considéranse diseños industriales patentables a las creaciones
originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un
producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.

Ese carácter ornamental puede derivarse, entre otros, de la forma, la
línea, el contorno, la configuración, el color y la textura o el
material.
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