Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 79

 La licencia obligatoria y otros usos sin autorización del titular,
podrán ser revocados cuando se verifique alguno de los siguientes
supuestos:

A) La falta de explotación por el licenciatario, transcurridos los plazos
   de comienzo y ausencia de la misma, fijados por la resolución que la
   concede (literal E) del artículo 77 de la presente ley).

B) La realización de prácticas anticompetitivas o abuso del derecho por el
   licenciatario.

C) El incumplimiento de los términos de la concesión.
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