Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 78

 La licencia obligatoria concedida podrá ser modificada mediante el
procedimiento establecido para su concesión, cuando el titular de la
patente hubiere concedido licencias en condiciones más beneficiosas.
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