Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 72

 El interesado en obtener una licencia obligatoria u otros usos no
autorizados deberá poseer capacidad técnica y económica y contar con la
infraestructura adecuada para iniciar la explotación.
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