Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 71

 El interesado en obtener una licencia obligatoria u otros usos, deberá
acreditar que ha solicitado al titular de la patente una licencia
contractual y que no ha podido obtenerla en condiciones comercialmente
razonables y adecuadas al país, dentro de los noventa días siguientes a
su requerimiento.

Podrá prescindirse de este requisito en circunstancias de emergencia
nacional, extrema urgencia y en casos de uso público no comercial y de
prácticas anticompetitivas.
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