Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 70

 La licencia o el uso sin autorización del titular cuya finalidad sea
permitir la explotación de una patente dependiente, se otorgará en las
siguientes condiciones:

A) La invención reivindicada en la segunda patente debe suponer un avance
   técnico significativo que posea una importancia económica considerable
   con respecto a la invención reivindicada en la primera patente.

B) El titular de la primera patente tendrá derecho a obtener una licencia
   cruzada en condiciones razonables para explotar la invención
   reivindicada en la segunda patente.

C) La cesión del uso autorizado de la primera patente incluirá el de la
   segunda.

                              Subsección VI
                Disposiciones generales y de procedimiento
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