Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 67

 Concedida una licencia obligatoria el titular de una patente se obliga a
brindar toda la información necesaria para explotar el objeto de la
licencia, tales como conocimiento técnico, protocolos de fabricación y
técnicas de análisis y de verificación y a autorizar el uso de las
patentes relativas a los componentes y procesos de fabricación vinculadas
a la patente objeto de la licencia.

La negativa infundada del titular a proporcionar el conocimiento técnico
y transferir la tecnología necesaria a efectos de alcanzar el fin deseado
o la no venta en tiempo y forma de la materia prima cuando ésta fuere el
objeto de la patente supondrán en forma inmediata la pérdida de los
derechos de regalía para el titular de la patente.
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