Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 63

 La revocación de la patente o de la licencia no podrá afectar los actos
o los contratos efectuados durante su vigencia para la explotación de la
patente ni impedir la comercialización de los respectivos productos.

                              Subsección IV
  Otras licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular
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